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Ley que modifica el Decreto Legislativo 1075, simplificando el registro, la renovación y la protección de las marcas y elementos de la propiedad industrial

El día 21 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31497, la cual se encuentra dirigida principalmente a reducir los plazos ya existentes para resolver diversas solicitudes en materia de propiedad industrial estipuladas en el Decreto Legislativo 1075:

  • Renuncia al Registro (Artículo 64-A.): Se dispone que el plazo máximo para resolver una solicitud de renuncia parcial o total al registro será de 90 días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud de renuncia hasta la emisión de la resolución. Este plazo ha sido reducido a la mitad, según lo estipulado previamente en el TUPA de INDECOPI, donde se estipulaba un plazo de 180 días hábiles para resolver dicho procedimiento.
  • Visita Inspectiva (Artículo 99.3): Se dispone que las solicitudes de Visita Inspectiva deberán ser ordenadas mediante Resolución en un plazo máximo de únicamente 10 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones hasta la emisión de la resolución que ordena la visita inspectiva.
  • Solicitud y Modificación de las Medidas Cautelares (Artículo 112): Se dispone que las solicitudes de medidas cautelares y sus modificaciones deberán ser concedidas o rechazadas en un plazo máximo de únicamente 15 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones. Previamente el TUPA de INDECOPI estipulaba que podía ser resuelto en un plazo de 180 días hábiles.
  • Diligencias de Inspección (Artículo 118): Se dispone que el órgano encargado del INDECOPI deberá practicar la diligencia de inspección previa coordinación con el solicitante en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución de ordena la inspección.
  • Renovación de Registro (Artículo 61.C): Se dispone que la renovación del registro se otorgará o rechazará en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución que resuelve la renovación. Previamente el TUPA de INDECOPI estipulaba que podía ser resuelto en un plazo de 180 días hábiles.
  • Inscripción de Modificaciones (Artículo 64.B): Se dispone que la solicitud de actos modificatorios al registro será otorgada o rechazada en un plazo máximo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la emisión de la resolución que resuelve la inscripción de modificación. Previamente el TUPA de INDECOPI estipulaba que podía ser resuelto en un plazo de 180 días hábiles.

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Al respecto, la implementación de plazos diferentes para cada solicitud en concreto resulta ser un acierto por parte de los legisladores. Como se ha podido observar, el TUPA del INDECOPI disponía un plazo genérico de 180 días hábiles para prácticamente todos los procedimientos de manera genérica. Si bien el INDECOPI generalmente resuelve dichos procedimientos en plazos similares a los estipulados en la nueva Ley o incluso menores, esto ayudará a generar una mayor certeza para los administrados al ya contar con plazos máximos razonables para cada procedimiento en concreto.

En cuanto a los nuevos plazos estipulados, a excepción de la solicitud de Diligencia de Inspección, todos se encuentran en manos del INDECOPI para ser debidamente cumplidos. Claramente existen procedimientos que resultan ser menos complejos que otros, y si bien es razonable tener un plazo de 180 días hábiles para resolver un procedimiento de Cancelación por Falta de Uso, no era un plazo razonable para conceder o denegar una renovación de registro debido a que existe una menor complejidad. Asimismo, a pesar de que las concesiones o denegatorias de una Medida Cautelar atienden a una mayor complejidad y variables, también es cierto señalar que revisten de un carácter de urgencia y de celeridad en su atención, resultando así en un beneficio para los administrados con el nuevo plazo estipulado de únicamente 15 días hábiles.

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